San Andrés, principios del siglo xx Foto: FEDAC |
El 28 de junio de 1518 se nombra al primer alcalde del incipiente núcleo de San Andrés, cumpliéndose en el día de hoy 497 años de este hecho.1
El alcalde real o de lugar
Después de la colonización se estableció en Tenerife el modelo de municipio castellano, en el que toda la isla constituía una única entidad administrativa, con sede del concejo o cabildo en La Laguna y organizado en torno al gobernador, regidores y otros cargos (Suárez, 2002).
Después de que van surgiendo los diferentes núcleos de población, y cuando llegaban a determinada consolidación, se podían nombrar alcaldes y alguaciles para hacer cumplir las órdenes del concejo. El alcalde poseía ciertos poderes ejecutivos y judiciales, constituyendo la representación del concejo y siempre sometidos a su autoridad (Báez & González, 2006).
El primer alcalde de San Andrés
El nombramiento del primer alcalde de San Andrés coincide con el período en que toma cargo de gobernador de Tenerife el licenciado Sebastián de Brizianos, que se encontraba realizando un juicio de residencia al Adelantado Alonso Fernández de Lugo.
Así, en sesión del cabildo de 28 de junio de 1518 se dice (Rosa & Serra, 1965):
«En 28 de junio nombra [Brizianos] alcalde del valle de San Andrés y su término a Miguel Hernández, y alguacil a Gonzalo Mexía»
La referencia a un «término» aparejado al núcleo principal hace pensar en que la jurisdicción de estos cargos sobrepasaba el valle e incluía los de Igueste de San Andrés y posiblemente el del Bufadero (Báez & González, 2006).
Importancia histórica
El cargo de alcalde de lugar se desempeñó en San Andrés ininterrumpidamente en los siglos posteriores, posibilitando este hecho la constitución del primer ayuntamiento o Junta en 1768 y la consiguiente emancipación como municipio en 1812 (Fortea & Cremades, 1993).
Notas:
1. Hay que advertir que el cargo de alcalde en esta época no se corresponde con el que se ostenta hoy en día.
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Fuentes consultadas:
- BÁEZ HERNÁNDEZ, F.; GONZÁLEZ ZALACAIN, R. J. (2006). «La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista: claves para su análisis». Coloquio de Historia Canario-Americana, XVII, 1.948-1.961.
- FORTEA LÓPEZ, J. I.; CREMADES GRIÑÁN, C. Mª. (eds.) (1993). Política y hacienda en el Antiguo Régimen. Murcia: COMPOBELL S.L.
- ROSA OLIVERA, L. DE LA; SERRA RÁFOLS, E. (1965). Acuerdos del Cabildo de Tenerife III 1514-1518. San Cristóbal de La Laguna: Instituto de Estudios Canarios.
- SUÁREZ GRIMÓN, V. J. (2002). «Parroquia y municipio en Canarias». Almogaren, 30, 207-280.