«...me resigno de antemano a que esta labor mía, obra al fin de un autodidacto y de un solitario, resulte en algunos puntos manca é imperfecta, a pesar de todos mis esfuerzos...» Historia de los heterodoxos españoles, Marcelino Menéndez Pelayo (1880-1882).

domingo, 28 de junio de 2015

El primer alcalde de San Andrés

San Andrés, principios del siglo xx
Foto: FEDAC

El 28 de junio de 1518 se nombra al primer alcalde del incipiente núcleo de San Andrés, cumpliéndose en el día de hoy 497 años de este hecho.1


El alcalde real o de lugar

Después de la colonización se estableció en Tenerife el modelo de municipio castellano, en el que toda la isla constituía una única entidad administrativa, con sede del concejo o cabildo en La Laguna y organizado en torno al gobernador, regidores y otros cargos (Suárez, 2002).

Después de que van surgiendo los diferentes núcleos de población, y cuando llegaban a determinada consolidación, se podían nombrar alcaldes y alguaciles para hacer cumplir las órdenes del concejo. El alcalde poseía ciertos poderes ejecutivos y judiciales, constituyendo la representación del concejo y siempre sometidos a su autoridad (Báez & González, 2006).


El primer alcalde de San Andrés

El nombramiento del primer alcalde de San Andrés coincide con el período en que toma cargo de gobernador de Tenerife el licenciado Sebastián de Brizianos, que se encontraba realizando un juicio de residencia al Adelantado Alonso Fernández de Lugo.

Así, en sesión del cabildo de 28 de junio de 1518 se dice (Rosa & Serra, 1965):

«En 28 de junio nombra [Brizianos] alcalde del valle de San Andrés y su término a Miguel Hernández, y alguacil a Gonzalo Mexía»

La referencia a un «término» aparejado al núcleo principal hace pensar en que la jurisdicción de estos cargos sobrepasaba el valle e incluía los de Igueste de San Andrés y posiblemente el del Bufadero (Báez & González, 2006).


Importancia histórica

El cargo de alcalde de lugar se desempeñó en San Andrés ininterrumpidamente en los siglos posteriores, posibilitando este hecho la constitución del primer ayuntamiento o Junta en 1768 y la consiguiente emancipación como municipio en 1812 (Fortea & Cremades, 1993).


Notas:

1. Hay que advertir que el cargo de alcalde en esta época no se corresponde con el que se ostenta hoy en día.


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Fuentes consultadas:
  • BÁEZ HERNÁNDEZ, F.; GONZÁLEZ ZALACAIN, R. J. (2006). «La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista: claves para su análisis». Coloquio de Historia Canario-Americana, XVII, 1.948-1.961.
  • FORTEA LÓPEZ, J. I.; CREMADES GRIÑÁN, C. Mª. (eds.) (1993). Política y hacienda en el Antiguo Régimen. Murcia: COMPOBELL S.L.
  • ROSA OLIVERA, L. DE LA; SERRA RÁFOLS, E. (1965). Acuerdos del Cabildo de Tenerife III 1514-1518. San Cristóbal de La Laguna: Instituto de Estudios Canarios.
  • SUÁREZ GRIMÓN, V. J. (2002). «Parroquia y municipio en Canarias». Almogaren, 30, 207-280.